martes, 29 de junio de 2010

Ley 19.284
Integración Social de las Personas con Discapacidad
Por: Paulette Vera Carvajal
La Organización Mundial de la Salud estima que el 15% de la población en el mundo presenta algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica, congénita o adquirida, en cualquiera de sus grados.
Generalmente a dichas personas se les niega la educación y se les excluye de la vida cotidiana al igual que existen muchas personas alrededor del mundo que los ven de una manera muy despreciada y actúan hacia ellos de una manera muy discriminatoria, más de alguna vez nos hemos percatado de alguna injusticia cometida a una persona discapacitada, ya sea en nuestra universidad con el simple hecho de no tener los medios necesarios para que éste tenga acceso sin dificultad al subir una escalera, lo mismo ocurre con los baños, no existe uno especial para ellos, o que no se publiquen por los medios masivos de comunicación programas de apoyo a los discapacitados, ya que muchas asociaciones buscan fortalecer la autoestima, el crecimiento de su educación y que tengan una vida más digna y justa como debe ser, pero no se dan a conocer, y también la falta de motivación por parte de las mismas personas discapacitadas a ser parte de estas asociaciones.
En Enero de 1994 se promulgó LA LEY Nº 19.284 SOBRE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dicha ley no ha sido del todo efectiva en nuestro país, al respecto quisiera manifestar mis opiniones por medio de este ensayo

Esta ley tiene por objetivo “Establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las Leyes reconocen a todas las personas” haciendo énfasis en los aspectos de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades.

Implanta deberes y derechos para las personas con discapacidad, sus familias, el Estado y la Sociedad, plantea hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan dificultades, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo y en la comunidad.
Dicha ley recoge la tendencia moderna sobre la discapacidad, la cual se fundamenta en el "principio de normalización", el que busca no diferenciar, en cuanto sea posible, los regímenes legales y servicios para las personas con discapacidad, prefiriendo la adecuación y adaptación de los mismos, capítulo N° 3.
En el artículo 2° de esta ley se aprecia un principio relevante y original en cuanto prescribe que "la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto".
Por su parte, el título IV de la ley se refiere a la equiparación de oportunidades, la cual debe canalizarse por los llamados "accesos" y que abordan los ámbitos de la cultura, la información, las comunicaciones, el espacio físico, a la educación, la capacitación e inserción laboral y las exenciones arancelarias.
En el artículo 47° de la ley se establece que se deberá inscribir en el Registro Nacional de la Discapacidad a las personas naturales y jurídicas u organizaciones de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia, y en general a todas las personas que se desempeñen o relacionen con personas discapacitadas.
El título VI de la ley, al establecer los procedimientos y sanciones en caso de acto u omisión arbitraria o ilegal que produzca discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos , señala la obligación de esta de comunicar todas las sentencias ejecutoriadas al Registro Nacional de la Discapacidad (artículo 47° número 3).

Este recuento legal me permite verificar cuál ha sido el grado de cumplimiento de dicha ley, desde su publicación, en términos de ejercicio de sus derechos y deberes por las personas discapacitadas.
Si bien la ley 19.284 busca dar respuesta al problema de la discapacidad en Chile, sin embargo, llama la atención que los indicadores objetivos sobre interés de las personas discapacitadas por actuar al resguardo de la normativa, nos orientan a baja motivación y ejercicio legal.
En efecto, podemos apreciar los siguientes índices ilustrativos obtenidos a la fecha de preparación de este documento:

Ø Número de personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad: 5.011.
Ø Número de personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad: 202.
Ø Sentencias registradas por infracción a la Ley 19.284: ninguna.
Ø Personas que han obtenido subsidios para la adquisición de ayudas técnicas: 709.
Ø Personas que han seguido cursos de capacitación en proyectos aprobados y financiados por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS): 559.

En consecuencia, la pregunta es ¿qué ocurre con la gran mayoría de personas discapacitadas no inscritas en los índices señalados?
Es evidente que la distancia entre los indicadores responde a diversas causas que indicaré. La primera de ellas, como mencioné anteriormente, es la falta de difusión que el Estado y los medios de comunicación hacen de los derechos y beneficios señalados en la ley.
Pero, ¿por qué la discapacidad no es un hecho noticioso, en nuestro país? La respuesta la encontramos en que actualmente los medios masivos de comunicación privilegien el marketing y el rating, el espectáculo, la “farándula”, dejando en un segundo plano el servicio y la educación a la comunidad. Existe una gran ausencia de programas científicos que muestran el progreso médico y el avance tecnológico en materia de discapacidad.
Otro gran problema es la falta de motivación personal de los afectados y de su familia; la incredulidad frente a cuan favorable será el beneficio al cual optar
La normativa en estudio establece como condición para el financiamiento total o parcial en ayudas técnicas, el ser el beneficiario una persona de escasos recursos, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad, según el artículo 5° de la ley.
La tecnología ha ido produciendo y desarrollando diversos elementos, cada día más sofisticados, que permiten al individuo compensar su falta de destreza.

Debido a la falta de fiscalización en el cumplimiento de la ley y de las ordenanzas municipales, la población disautónoma sufre a menudo del mal estado de las calles, lo que dificulta su posibilidad deambulatoria, aumentando el riesgo de lesiones.

Para terminar, La integración social de las personas con discapacidad necesitan ser atendidas como corresponde, son seres humanos al igual que nosotros, opino que el estado debe comprometerse con mayor educación, implementar medios especiales para la rehabilitación y dale mayor facilidad para integrarse a la sociedad sin dificultad alguna, para así dale cumplimiento a estas leyes en el día a día.
Chile debe recaudarse en materia de discapacidad para diseñar políticas efectivas, con leyes permanentes que mejoren la calidad de vida de la más grande minoría del mundo: Las personas con discapacidad.


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